Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:
- Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;
- Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;
- Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;
- Registrar las constancias de habilidades laborales;
- Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo;
- Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y
- Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.
Artículo reformado DOF ,