Ley [LFT]

Articulo 539

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 539.- De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del , a la corresponden las siguientes actividades:

Párrafo reformado DOF

  1. En materia de promoción de empleos:
    1. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;
    2. Analizar permanentemente el mercado de trabajo, a través de la generación y procesamiento de información que dé seguimiento a la dinámica del empleo, desempleo y subempleo en el país;

      Inciso reformado DOF

    3. Formular y actualizar permanentemente el Sistema Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;

      Inciso reformado DOF

    4. Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

      Inciso reformado DOF

    5. Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

      Inciso reformado DOF

    6. Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

      Inciso reformado DOF

    7. Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,
    8. En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

      Inciso reformado DOF

  2. En materia de colocación de trabajadores:
    1. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes;

      Inciso reformado DOF

    2. Autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas;
    3. Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan las obligaciones que les impongan , sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales;
    4. Intervenir, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios al extranjero;

      Inciso reformado DOF

    5. Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,
    6. En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

      Inciso reformado DOF

  3. En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores:
    1. (Se deroga).

      Inciso derogado DOF

    2. Emitir Convocatorias para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos comités;

      Inciso reformado DOF

    3. Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda;

      Inciso reformado DOF

    4. Autorizar y registrar, en los términos del artículo , a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores; supervisar su correcto desempeño; y, en su caso, revocar la autorización y cancelar el registro concedido;

      Inciso reformado DOF

    5. (Se deroga).

      Inciso derogado DOF

    6. Estudiar y sugerir el establecimiento de sistemas generales que permitan, capacitar o adiestrar a los trabajadores, conforme al procedimiento de adhesión, convencional a que se refiere el artículo ;
    7. Dictaminar sobre las sanciones que deban imponerse por infracciones a las normas contenidas en el Capítulo III Bis del Título Cuarto;
    8. Establecer coordinación con la para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados, conforme a lo dispuesto en , en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor; e

      Inciso reformado DOF

  4. i) En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.
  5. lV. En materia de registro de constancias de habilidades laborales:
    1. Establecer registros de constancias relativas a trabajadores capacitados o adiestrados, dentro de cada una de las ramas industriales o actividades; y
    2. En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos confieran a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.
  6. En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

    Fracción adicionada DOF

  7. En materia de normalización y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:
    1. Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y
    2. Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

      Fracción adicionada DOF

      Artículo reformado DOF

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