Artículo 539-d.- El servicio para la colocación de los trabajadores será invariablemente gratuito para ellos y será proporcionado, según el régimen de aplicación de , por la o por los órganos competentes de las Entidades Federativas, de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo , en ambos casos.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF