Artículo 542.- Las y los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;
- Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;
Fracción reformada DOF
- Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;
- Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y
- Las demás que les impongan las leyes.
- Va inspección se realizará con especial atención tratándose de personas trabajadoras del hogar, del campo, migrantes, indígenas y afromexicanas, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de dieciocho años.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF