Ley [LFT]

Articulo 542

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 542.- Las y los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;
  2. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;

    Fracción reformada DOF

  3. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;
  4. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y
  5. Las demás que les impongan las leyes.
    Va inspección se realizará con especial atención tratándose de personas trabajadoras del hogar, del campo, migrantes, indígenas y afromexicanas, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de dieciocho años.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

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