Artículo 544.- Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:
- Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;
- Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y
- Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.