Ley [LFT]

Articulo 546

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 546.- Para ser Inspector del Trabajo se requiere:

  1. Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;

    Fracción reformada DOF

  3. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;
  4. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;
  5. No ser ministro de culto; y

    Fracción reformada DOF

  6. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
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