Artículo 547.- Son causas especiales de responsabilidad de las y los Inspectores del Trabajo:
Párrafo reformado DOF
- No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo , fracciones II y III;
- Asentar hechos falsos en las actas que levanten;
- La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo ;
- Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones;
- No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico; y
- No denunciar ante el Ministerio Público, a la persona empleadora de una negociación industrial, de trabajo del campo, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a una persona trabajadora del campo a su servicio.
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF