Ley [LFT]

Articulo 548

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 548.- Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:

  1. Amonestación;
  2. Suspensión hasta por tres meses; y
  3. Destitución.
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