Artículo 549.- En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:
- El Director General practicará una investigación con audiencia del interesado;
- El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I y II; y
- Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su decisión.
Fracción reformada DOF ,