Ley [LFT]

Articulo 549

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 549.- En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:

  1. El Director General practicará una investigación con audiencia del interesado;
  2. El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I y II; y
  3. Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su decisión.

    Fracción reformada DOF ,

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