Ley [LFT]

Articulo 552

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 552.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

  1. Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
  3. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;
  4. No ser ministro de culto; y

    Fracción reformada DOF

  5. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
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