Ley [LFT]

Articulo 553

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 553.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;
  2. Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;
  3. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
  4. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;
  5. Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;

    Fracción reformada DOF

  6. Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;

    Fracción reformada DOF

  7. Los demás que le confieran las leyes.
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