Artículo 555.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
- Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
- Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
- No ser ministro de culto; y
Fracción reformada DOF
- No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.