Ley [LFT]

Articulo 555

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 555.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
  3. No ser ministro de culto; y

    Fracción reformada DOF

  4. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
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