Ley [LFT]

Articulo 557

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 557.- El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;
  2. Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;
  3. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

    Fracción reformada DOF

  4. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

    Fracción reformada DOF

  5. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;
  6. Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.

    Fracción reformada DOF

  7. Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;

    Fracción reformada DOF

  8. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y

    Fracción reformada DOF

  9. Los demás que le confieran las leyes.

    Fracción adicionada DOF

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