Artículo 557.- El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;
- Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;
- Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Fracción reformada DOF
- Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
Fracción reformada DOF
- Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;
- Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.
Fracción reformada DOF
- Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;
Fracción reformada DOF
- Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y
Fracción reformada DOF
- Los demás que le confieran las leyes.
Fracción adicionada DOF