Artículo 560.- El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
- Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
- Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
- No ser ministro de culto; y
Fracción reformada DOF
- No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.