Artículo 562.- Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá:
- Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:
- La situación económica general del país.
- Los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas.
- Las variaciones en el costo de la vida por familia.
- Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales.
- Realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:
- El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos.
- Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de salario mínimo.
- Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales y estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;
- Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones; y
- Preparar un informe de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y de los presentados por los trabajadores y los patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes.
Artículo reformado DOF