Artículo 563.- El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Coordinar los trabajos de los asesores;
- Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
- Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
- Disponer, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; y
Fracción adicionada DOF
- Los demás que le confieran las leyes.
Fracción recorrida DOF