Ley [LFT]

Articulo 567

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 567.- Las Comisiones Consultivas tendrán los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Determinar en la primera sesión su forma de trabajo y la frecuencia de sus reuniones;
  2. Aprobar el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y solicitarle, en su caso, la realización de investigaciones y estudios complementarios;
  3. Practicar y realizar directamente las investigaciones que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de su función;
  4. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo , Fracción III;
  5. Solicitar la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada;
  6. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores, los patrones y en general cualquier entidad pública o privada;
  7. Allegarse todos los elementos que juzguen necesarios y apropiados para el cumplimiento de su objeto;
  8. Emitir un informe con las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con las materias de su competencia; y
  9. Los demás que les confieran las leyes.

    Artículo reformado DOF

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