Artículo 567.- Las Comisiones Consultivas tendrán los deberes y atribuciones siguientes:
- Determinar en la primera sesión su forma de trabajo y la frecuencia de sus reuniones;
- Aprobar el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y solicitarle, en su caso, la realización de investigaciones y estudios complementarios;
- Practicar y realizar directamente las investigaciones que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de su función;
- Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo , Fracción III;
- Solicitar la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada;
- Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores, los patrones y en general cualquier entidad pública o privada;
- Allegarse todos los elementos que juzguen necesarios y apropiados para el cumplimiento de su objeto;
- Emitir un informe con las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con las materias de su competencia; y
- Los demás que les confieran las leyes.
Artículo reformado DOF