Artículo 568.- El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
- Citar y presidir las sesiones de la Comisión;
- Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y vigilar su desarrollo;
- Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos;
- Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; y
- Los demás que le confieran las leyes.
Artículo reformado DOF