Artículo 569.- El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
- Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden;
- Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos;
- Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;
- Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
- Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión;
- Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración de la Comisión Consultiva; y
- Los demás que le confieran las leyes.
Artículo reformado DOF