Ley [LFT]

Articulo 569

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 569.- El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden;
  2. Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos;
  3. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;
  4. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
  5. Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión;
  6. Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración de la Comisión Consultiva; y
  7. Los demás que le confieran las leyes.

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes