Ley [LFT]

Articulo 578

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 578.- El Presidente de la Comisión tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprender todos los estudios e investigaciones necesarias y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional;
  2. Reunirse con el Director y Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de trabajo;
  3. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
  4. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes; y
  5. Los demás que le confieran las leyes.
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