Artículo 581.- El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones,
- Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
- Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función;
- Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo , fracción II;
- Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones;
- Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones;
- Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales;
- Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
- Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
- Los demás que le confieran las leyes.