Ley [LFT]

Articulo 581

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 581.- El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones,
  2. Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
  3. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función;
  4. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo , fracción II;
  5. Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones;
  6. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones;
  7. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales;
  8. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
  9. Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
  10. Los demás que le confieran las leyes.
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