Artículo 585.- El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Coordinar los trabajos de los Asesores;
- Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
- Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
- Los demás que le confieran las leyes.