Artículo 590-a.- Corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral las siguientes atribuciones:
- Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo ;
- Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo ;
- Establecer el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal;
- Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, y
- Las demás que de y la normatividad aplicable se deriven.
Artículo adicionado DOF