Ley [LFT]

Articulo 590-c

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 590-c.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tendrá las facultades siguientes:

  1. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Organismo;
  2. Tener la representación legal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como ejercer facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, con apego a la Ley y el estatuto orgánico;
  3. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en cada Entidad Federativa y Ciudad de México;
  4. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
  5. Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar las Delegaciones u oficinas estatales o regionales, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Organismo Público Descentralizado;
  6. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Organismo, sin contravenir la Ley y el estatuto orgánico, y
  7. Las demás que se deriven de la , el estatuto orgánico y demás disposiciones legales aplicables.
El Director General ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones I, II y III bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice la Junta de Gobierno.

Artículo adicionado DOF

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