Ley [LFT]

Articulo 605

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 605.- Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.

Artículo reformado DOF ,

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