Artículo 610.- Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.
Párrafo reformado DOF ,
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción adicionada DOF . Derogada DOF
- Se deroga.
Fracción recorrida DOF . Derogada DOF
- Se deroga.
Fracción reformada y recorrida DOF . Derogada DOF
- Se deroga.
Fracción reformada y recorrida DOF . Derogada DOF
- Se deroga.
Fracción reformada y recorrida DOF . Derogada DOF