Ley [LFT]

Articulo 610

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 610.- Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.

Párrafo reformado DOF ,

  1. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  2. Se deroga.

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  3. Se deroga.

    Fracción recorrida DOF . Derogada DOF

  4. Se deroga.

    Fracción reformada y recorrida DOF . Derogada DOF

  5. Se deroga.

    Fracción reformada y recorrida DOF . Derogada DOF

  6. Se deroga.

    Fracción reformada y recorrida DOF . Derogada DOF

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