Ley [LFT]

Articulo 648

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 648.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada cuatro años de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Artículo reformado DOF ,

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