Ley [LFT]

Articulo 652

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 652.- Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes:

  1. Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:
    1. Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados.
    2. Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;
  2. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:
    1. Estén prestando servicios a un patrón.
    2. Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;
  3. Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y
  4. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.
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