Artículo 652.- Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes:
- Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:
- Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados.
- Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;
- Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:
- Estén prestando servicios a un patrón.
- Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;
- Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y
- Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.