Artículo 653.- Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:
- Tienen derecho a participar en la elección:
- Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.
- Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;
- Los sindicatos de patrones designarán un delegado;
- Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y
- Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.