Ley [LFT]

Articulo 653

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 653.- Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:

  1. Tienen derecho a participar en la elección:
    1. Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.
    2. Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;
  2. Los sindicatos de patrones designarán un delegado;
  3. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y
  4. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.
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