Artículo 654.- Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:
- Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo , fracción I, inciso a);
- Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado;
- Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y
- Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.