Ley [LFT]

Articulo 655

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 655.- Los padrones contendrán los datos siguientes:

  1. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;
  2. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y
  3. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.
Citado por 0 leyes