Ley [LFT]

Articulo 660

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 660.- En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes:

  1. Por cada rama de actividad económica que deba estar representada, se celebrará una convención de trabajadores y otra de patrones;

    Fracción reformada DOF

  2. Los delegados y los patrones independientes se presentarán en las convenciones, provistos de sus credenciales;
  3. Las convenciones funcionarán con el número de delegados y patrones independientes que concurran;
  4. Los delegados y los patrones independientes, tendrán en las convenciones un número de votos igual al de los trabajadores que aparezca certificado en sus credenciales;
  5. Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social o por la persona que éste designe;

    Fracción reformada DOF , ,

  6. Instalada la convención, se procederá al registro de credenciales y a la elección de la mesa directiva, que se integrará con un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales. Tomarán parte en la elección, con el número de votos que les corresponda, los delegados y los patrones independientes cuyas credenciales hubiesen quedado registradas. El cómputo se hará por dos de las personas asistentes, designadas especialmente;
  7. Instalada la Mesa Directiva, se procederá a la revisión de las credenciales, dándoles lectura en voz alta. Las convenciones sólo podrán desechar las que no reúnan los requisitos señalados en los artículo y , o cuando se compruebe que los electores no pertenecen a la rama de la industria o de las actividades representadas en la convención;
  8. Aprobadas las credenciales se procederá a la elección de los representantes, por mayoría de votos. Por cada propietario se elegirá un suplente; y
  9. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.

    Fracción reformada DOF , ,

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