Artículo 662.- Los representantes electos, provistos de sus credenciales, se presentarán desde luego a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo reformado DOF
Artículo 662.- Los representantes electos, provistos de sus credenciales, se presentarán desde luego a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo reformado DOF