Artículo 669.- El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:
- Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores;
Fracción reformada DOF
- La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social;
Fracción reformada DOF , ,
- La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y
- A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.