Ley [LFT]

Articulo 67

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo , se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

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