Artículo 678.- La convocatoria contendrá:
- La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Fracción II;
- La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia;
- Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;
- El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y
- El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.
Artículo reformado DOF