Ley [LFT]

Articulo 678

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 678.- La convocatoria contendrá:

  1. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Fracción II;
  2. La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia;
  3. Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;
  4. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y
  5. El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.

    Artículo reformado DOF

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