Ley [LFT]

Articulo 682-a

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 682-a.- Las Comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación y contendrá:

  1. La materia objeto de la Comisión Consultiva;
  2. La duración de sus trabajos;
  3. El número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Consultiva, los que serán designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional;
  4. El término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones; y
  5. El lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva.

    Artículo adicionado DOF

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