Artículo 682-a.- Las Comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación y contendrá:
- La materia objeto de la Comisión Consultiva;
- La duración de sus trabajos;
- El número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Consultiva, los que serán designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional;
- El término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones; y
- El lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva.
Artículo adicionado DOF