Artículo 684.- La convocatoria para la determinación o revisión del porcentaje de utilidades, contendrá:
- La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , fracción II, así como la distribución de las ramas de la industria y de las actividades, según su importancia, entre el número de representantes que se hubiese determinado;
- El lugar y la fecha de presentación de los padrones y credenciales; y
- El lugar, fecha y hora en que deban celebrarse las convenciones.