Ley [LFT]

Articulo 684-b

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 684-b.- Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en .

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes