Ley [LFT]

Articulo 684-g

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 684-g.- Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:

  1. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;
  3. Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;
  4. Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;
  5. Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;
  6. Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto, y
  7. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

    Artículo adicionado DOF

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