Artículo 684-g.- Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:
- Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
- Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;
- Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;
- Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;
- Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;
- Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto, y
- No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo adicionado DOF