Ley [LFT]

Articulo 684-h

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 684-h.- Los conciliadores en el desempeño de sus atribuciones tendrán las siguientes obligaciones especiales:

  1. Salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador;
  2. Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad;
  3. Tratar con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos de las partes;
  4. Cumplir con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación;
  5. Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio;
  6. Ser proactivo para lograr la conciliación entre las partes, y
  7. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como el trabajo digno y decente.

    Artículo adicionado DOF

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