Artículo 684-h.- Los conciliadores en el desempeño de sus atribuciones tendrán las siguientes obligaciones especiales:
- Salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador;
- Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad;
- Tratar con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos de las partes;
- Cumplir con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación;
- Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio;
- Ser proactivo para lograr la conciliación entre las partes, y
- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como el trabajo digno y decente.
Artículo adicionado DOF