Ley [LFT]

Articulo 684-i

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 684-i.- El conciliador tendrá fe pública para certificar:

  1. Los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e identidad con que comparecen a la audiencia, para efecto de conservar una copia en el expediente respectivo;
  2. Todo lo que asiente en las actuaciones del procedimiento de conciliación y, en su caso, los convenios a los que lleguen las partes, y
  3. Las copias de los convenios que ante su presencia se celebren.

    Artículo adicionado DOF

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