Artículo 684-i.- El conciliador tendrá fe pública para certificar:
- Los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e identidad con que comparecen a la audiencia, para efecto de conservar una copia en el expediente respectivo;
- Todo lo que asiente en las actuaciones del procedimiento de conciliación y, en su caso, los convenios a los que lleguen las partes, y
- Las copias de los convenios que ante su presencia se celebren.
Artículo adicionado DOF