Artículo 684-j.- Los conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante los Tribunales.
Artículo adicionado DOF
Artículo 684-j.- Los conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante los Tribunales.
Artículo adicionado DOF