Ley [LFT]

Articulo 684-m

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 684-m.- El procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias siguientes:

  1. Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral;
  2. Análisis y resolución de controversias;
  3. Gestión del conflicto, y
  4. Aptitudes en la función conciliatoria.

    Artículo adicionado DOF

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