Ley [LFT]

Articulo 684-p

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 684-p.- Para participar en el procedimiento de selección de conciliadores, deberán cumplirse con los requisitos que establece . Las Autoridades Conciliadoras elaborarán la lista de los participantes, a los que les asignará un folio de referencia, que será el único medio para identificar a los aspirantes en la etapa de evaluación del procedimiento.

Artículo adicionado DOF

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