Ley [LFT]

Articulo 684-t

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 684-t.- Los resultados del concurso se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas, así como en la página oficial del Centro de Conciliación que corresponda.

Artículo adicionado DOF

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