Artículo 685 ter.- Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:
- Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;
- Designación de beneficiarios por muerte;
- Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;
- La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:
- La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;
- Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y
- Trabajo infantil.
Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;
- La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y
- La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
Artículo adicionado DOF