Ley [LFT]

Articulo 685 ter

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 685 ter.- Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

  1. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;
  2. Designación de beneficiarios por muerte;
  3. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;
  4. La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:
    1. La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;
    2. Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y
    3. Trabajo infantil.

      Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;

  5. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y
  6. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.

    Artículo adicionado DOF

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