Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo de la serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo de la serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.