Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
- El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
Inciso reformado DOF
- El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y
Inciso reformado DOF
- El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
Inciso reformado DOF
Fracción reformada DOF
- El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
- En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
Fracción reformada DOF
- Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio;
Fracción reformada DOF
- En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, y
Fracción reformada DOF
- Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF