Ley [LFT]

Articulo 700

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:

  1. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  2. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
    1. El Tribunal del lugar de celebración del contrato;

      Inciso reformado DOF

    2. El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y

      Inciso reformado DOF

    3. El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.

      Inciso reformado DOF

      Fracción reformada DOF

  3. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;

    Fracción reformada DOF

  4. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio;

    Fracción reformada DOF

  5. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, y

    Fracción reformada DOF

  6. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes