Ley [LFT]

Articulo 705 bis

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 705 bis.- Las competencias se decidirán:

  1. El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local.
  2. El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia se suscite entre:
    1. Tribunales Federales y Locales;
    2. Tribunales Locales de diversas entidades federativas;
    3. Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa;
    4. Tribunales Federales, y
    5. Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.
Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes