Artículo 705 bis.- Las competencias se decidirán:
- El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local.
- El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia se suscite entre:
- Tribunales Federales y Locales;
- Tribunales Locales de diversas entidades federativas;
- Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa;
- Tribunales Federales, y
- Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.
Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes.
Artículo adicionado DOF